SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de sus representantes, alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; por cuanto la autoridad demandada no emitió informe de cumplimiento o no cumplimiento dentro del plazo de tres días establecidos por el Decreto Presidencial 2131, ya que su solicitud presentó el 10 de junio de 2015, con todos los requisitos en la carpeta, con el objetivo de acogerse al beneficio de indulto, y que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no se emitió el informe correspondiente.
De la revisión de antecedentes se evidencia que el 10 de junio de 2015, el hoy accionante entregó la carpeta para indulto al Director Departamental del Régimen Penitenciario -autoridad hoy demandada- con los requisitos correspondientes, a objeto de acogerse al beneficio de indulto, conforme al Decreto Presidencial 2131; posteriormente, el 17 de igual mes y año, la autoridad demandada, puso a conocimiento de Mónica Maldonado Torrico, Directora Distrital de SEPDEP, la lista de las carpetas con las observaciones realizadas, entre ellas del hoy accionante; señalando que de la revisión realizada de las carpetas remitidas a su autoridad se hace conocer las observaciones a dichos documentos para dar continuidad al trámite correspondiente, donde señala textualmente “Wilcon Patty Forra San Sebastián Mujeres IANUS faltaría certificación de los Juzgados de Ejecución Penal, a que proceso desea acogerse”, la misma, no cumple con los presupuestos legales señalados y no puede ser considerada como un informe de cumplimiento o no cumplimiento, conforme lo establece el citado Decreto Presidencial, tampoco se advierte que hubiera devuelto al solicitante la carpeta para que subsane las observaciones.
De lo expuesto, se tiene que la autoridad demandada incurrió en actos dilatorios, pues presentada la carpeta el 10 de junio de 2015, la misma no fue respondida mediante informe de cumplimiento o no cumplimiento en un plazo de tres días, tal como establece el art. 5.2 del Decreto Presidencial 2131, postergando con esa omisión, acogerse al beneficio de indulto el accionante, quien se encuentra cumpliendo la sentencia condenatoria, además sin considerar el principio de celeridad que debe regir dicho trámite administrativo, de acuerdo con lo establecido en la norma y jurisprudencia constitucional glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, cabe señalar que las autoridades Departamentales del Régimen Penitenciario, en su condición de Directores tienen la obligación de tramitar las solicitudes de indulto y emitir el informe correspondiente, cumpliendo con las labores asignadas de manera pronta, oportuna y eficiente, cuidando los plazos, sin la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, y en su caso cualquier actuación, como las diligencias de notificación con dicho informe, para garantizar la efectivización de los derechos reclamados, más aún, en los casos relacionados con la libertad, por lo que en el caso concreto corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo