SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 78 a 81, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada emita, el primer día laboral, informe previsto por el art. 5 del Decreto Presidencial 2131, en base a los siguientes fundamentos; a) La autoridad demandada no enmarcó su actuar a las normas señaladas, debió analizar la solicitud y la documentación presentada, por Wilcon Patty Forra y emitir un informe de cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud del indulto y remitir la carpeta respectiva dentro el plazo de tres días hábiles de recibida la carpeta, que en caso de cumplimiento a la Dirección General de Régimen Penitenciario, con la Resolución Administrativa de Concesión del beneficio del indulto y la documentación de respaldo adjunto, si es de no cumplimiento devuelta a su presentante para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante expresando los motivos y razones legales que fundamentan el informe y de esta manera se permita al solicitante conocer cuáles son las razones para que determine en tal sentido; y, b) En el presente caso la entidad demandada no lo hizo, ya que se limitó sólo a presentar la nota de CITE DDRP 363/2015 de 7 de junio, emitida por Erwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario, dirigida a Mónica Maldonado Torrico, Directora Distrital de SEPDEP, señalando que de la revisión realizada de las carpetas remitidas a su autoridad se hace conocer las observaciones a dichos documentos para dar continuidad al trámite correspondiente donde señala textualmente “Wilcon Patty Forra San Sebastián Mujeres IANUS faltaría certificación de los Juzgados de Ejecución Penal, a que proceso desea acogerse”, la misma, cumple con los presupuestos legales señalados y no puede ser considerada como un informe de “cumplimiento” “o no cumplimiento” más aún cuando no se cumplió los plazos de tres días estipulados por el Decreto Presidencial, ya que la solicitud fue recibida el 10 de junio de 2015, hasta de la demanda tutelar no se emitió el informe alguno.