Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sin embargo, Mauro Calderón Granado y Jaquelin Rivera Berdeja representantes del Régimen Penitenciario, en audiencia manifestaron que: Son la instancia que realiza la resolución de que esté debidamente llenada con los requisitos exigidos, para luego poder enviar a la ciudad de La Paz; sin embargo, vienen tropezando con la Defensa Pública, ya que está enviando carpetas incumpliendo los requisitos, siendo uno de los requisitos, el mandamiento de condena debidamente legalizada, en el caso del accionante no se cumplió, tampoco se llenó el formulario, donde claramente especifica los requisitos por el cual se tiene que acoger el privado de libertad, errores que se cometieron en el SEPDEP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo