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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Por escrito de 17 de junio de 2015, el Director Departamental de Régimen  Penitenciario, hizo conocer a Mónica Maldonado Torrico, Directora Departamental de SEPDEP, la lista de las carpetas observadas, entre ellas, del accionante, de la siguiente manera: “IANUS faltaría Certificación de los Juzgado de Ejecución Penal, a que proceso desea acogerse” (fs. 29 a 30).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
    • busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
    • En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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