Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Por escrito de 17 de junio de 2015, el Director Departamental de Régimen Penitenciario, hizo conocer a Mónica Maldonado Torrico, Directora Departamental de SEPDEP, la lista de las carpetas observadas, entre ellas, del accionante, de la siguiente manera: “IANUS faltaría Certificación de los Juzgado de Ejecución Penal, a que proceso desea acogerse” (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo