Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes, alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; por cuanto la autoridad demandada no emitió informe de cumplimiento o no cumplimiento dentro del plazo de tres días establecidos por el Decreto Presidencial 2131, ya que su solicitud presentó el 10 de junio de 2015, con todos los requisitos en la carpeta, con el objetivo de acogerse al beneficio de indulto, y que hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no se emitió el informe correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo