Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, complementando manifestó que, si bien se encontró registrado en el sistema IANUS tres procesos concluidos con sentencia ejecutoriada, uno en Sipe Sipe y otro en Ibirgarsama; empero, en el Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, no se encontró ningún registro de ello, esto significaría que se puede volver a remitir la carpeta de solicitud de indulto sin ninguna variante, pidiendo se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo