SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Cumplidos los actuados precedentemente señalados, el 23 de julio de 2015, se reinició la correspondiente audiencia, en la que el impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: 1) A las 14:00 horas del 14 de junio de 2015, Néstor García Mérida tenía que viajar con un grupo de transportistas, los cuales se fueron sin él; toda vez que, seguía detenido, lo que le ocasionó un problema con el propietario del tráiler que conduce; 2) En audiencia del 20 del citado mes y año, uno de los funcionarios policiales refirió que el 13 y 14 de junio de 2015, el demandado continuaba desempeñando sus funciones; por lo que, existe una confabulación entre el Director de la FELCV; ya que éste manifestó que las fechas citadas no habría ningún detenido, hecho que es completamente falso; puesto que, existían cuatro personas privadas de su libertad, los que posteriormente fueron trasladados ante la Fiscalía; y, 3) Esta acción de defensa, se planteó contra Freddy Huanca Sillero; dado que, el mismo se presentó con ese nombre y si no se hubiera identificado, se habría planteado la acción contra autor o autores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22