SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 21
En ese contexto, ingresando al análisis de la presente acción tutelar, por lo desarrollado en Fundamento Jurídico III.2 de éste Fallo; se infiere que se activó la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; puesto que, Freddy Huanca Sillero, al haber restringido el derecho de libertad física que tiene el accionante, y esta privación al no estar vinculada con un delito, y no existir un aviso de inicio de investigación, tal como demostraron los testigos de cargo de la parte demandada, con los siguientes actuados: i) Informe de 20 de julio de 2015, emitido por Santos Guzmán Rojas, Director Regional de la FELCV de Valle Alto, en el cual refirió que: revisado el libro de novedades el 14 de junio del citado año, se encontraba de servicio Juan Reyes Alarcón, quien estaba asignado como responsable de todos los casos que se presentaron y que Freddy Huanca Sillero, se encontraba gozando de sus vacaciones desde el 10 del aludido mes y año; además que, Néstor García Mérida, no figura como aprehendido o como arrestado; y, ii) Informe del Responsable de la Oficina de Conciliación Ciudadana de Punata, mediante el cual proporcionó las fotocopias de los actuados realizados el 14 de junio del 2015, y manifestó que no aparece en estas listas el nombre del accionante; documentos desarrollados en Conclusiones II.3 y II.5, de este Fallo Constitucional; se deduce que el impetrante de tutela no figura como detenido, ni aprehendido en ningún actuado de la FELCV, y por ende no consta ninguna denuncia en su contra por algún supuesto delito; concluyendo que al no existir inicio de investigación en su contra este puede activar de forma directa esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22