SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 6
Freddy Huanca Sillero, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) El accionante señaló que se contactó con él en la FELCV, siendo esto falso; puesto que, se encontraba gozando de sus vacaciones; motivo por el cual, no podía ejercer funciones; toda vez que, de haberlo hecho, sería sometido a un proceso disciplinario y además, en caso de que se hubiera identificado al funcionario policial debió haberse acudido al “Comando Departamental”, para sentar la denuncia correspondiente; ii) El impetrante de tutela, entra en contradicción al referir que no identificó a los policías que lo trasladaron a las instalaciones de la FELCV; iii) Debió haber interpuesto esta acción de defensa el 14 de junio de 2015, a través de su abogado, y no haber esperado volver de su viaje el 17 de julio del año citado; puesto que, inclusive su hermana estaba en la potestad de hacer la denuncia respectiva; iv) En la exposición fáctica y jurídica, el accionante no identificó al demandado; por lo que, esta acción tutelar está mal planteada, debiendo ser rechazada in limine, lo cual al respecto hace referencia la “S/C. No. 0529/15 de 26 de mayo de 2015” (sic); y, v) Sobre la subsidiariedad, señalada en la “S/C No. 160/05 de 23 de Febrero” (sic) refiere que se debe agotar los medios ordinarios y que solamente opera cuando el derecho a la libertad sigue siendo amenazado o restringido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22