SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 6

Freddy Huanca Sillero, a través de su abogado en audiencia refirió que: i) El accionante señaló que se contactó con él en la FELCV, siendo esto falso; puesto que, se encontraba gozando de sus vacaciones; motivo por el cual, no podía ejercer funciones; toda vez que, de haberlo hecho, sería sometido a un proceso disciplinario y además, en caso de que se hubiera identificado al funcionario policial debió haberse acudido al “Comando Departamental”, para sentar la denuncia correspondiente; ii) El impetrante de tutela, entra en contradicción al referir que no identificó a los policías que lo trasladaron a las instalaciones de la FELCV; iii) Debió haber interpuesto esta acción de defensa el 14 de junio de 2015, a través de su abogado, y no haber esperado volver de su viaje el 17 de julio del año citado; puesto que, inclusive su hermana estaba en la potestad de hacer la denuncia respectiva; iv) En la exposición fáctica y jurídica, el accionante no identificó al demandado; por lo que, esta acción tutelar está mal planteada, debiendo ser rechazada in limine, lo cual al respecto hace referencia la “S/C. No. 0529/15 de 26 de mayo de 2015” (sic); y, v) Sobre la subsidiariedad, señalada en la “S/C No. 160/05 de 23 de Febrero” (sic) refiere que se debe agotar los medios ordinarios y que solamente opera cuando el derecho a la libertad sigue siendo amenazado o restringido.