SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de “20”, 23 de julio de 2015, cursante de fs. 35 a 38, concedió con carácter reparador, la tutela solicitada, disponiendo a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan a daños y perjuicios, y condenación de costas a cargo del demandado, abriendo el plazo probatorio de diez días, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue detenido sin que exista ningún mandamiento y sin conocer el motivo de su arresto; no se encuentra registrado su detención en el libro diario o el de novedades de la FELCV; 2) El demandado recibió la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) de manos de la hermana del impetrante de tutela, para que este pueda ser puesto en libertad; 3) Freddy Huanca Sillero, ordenó el arresto de Néstor García Mérida el 14 de junio de 2015; 4) Fue arrestado por más de ocho horas sin conocer el motivo de su detención y sin que exista el debido mandamiento emanado de la autoridad competente; 5) La FELCV, cometió irregularidades que deben ser enmendados en resguardo de la libertad de locomoción; y, 6) El art. 23.III de la CPE, refiere que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22