SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2015, a las 08:00 horas, al llegar del departamento de Santa Cruz a su casa ubicada en la zona de Villa Florida de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba, con la intención de viajar hasta la ciudad de Lima-Perú; puesto que, él es conductor de largas distancias, estando en el domicilio de sus padres; porque tuvo un problema familiar con su esposa Roxana Villarroel, aproximadamente a las 11:00 del citado día, ingresaron a la referida vivienda, dos funcionario policiales uniformados, condujeron al impetrante de tutela a dependencias de la FELCV de la señalada provincia, en ese lugar lo pusieron a disposición del funcionario policial ahora demandado, quien ordenó que lo encerraran en la celda, sin darle ninguna explicación del porqué de su detención, sin existir ningún mandamiento de una autoridad competente.
Posteriormente, al promediar las 22:30 horas, cuando todos los detenidos con los que compartía celda se fueron, la hermana del accionante Nancy García Mérida se aproximó a estas dependencias, donde se comunicó con Freddy Huanca Sillero quien le dijo “quieres que tu hermano salga cancela 300 Bs.” (sic), pero como no tenía mucho dinero, tuvo que discutir sobre el monto a cancelar, llegando a pagar la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos); además que esta privación de libertad, le causo un perjuicio en los viajes que tenía que realizar a la ciudad de Lima-Perú, causándole problemas con el dueño del tráiler que maneja.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22