SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Informe de 20 de julio de 2015, remitido por Santos Guzmán Rojas, Director Regional de la FELCV de Valle Alto, dirigido al Juez de garantías, dando cumplimiento al Auto de 17 de igual mes y año, en el cual refirió que: revisado el libro de novedades del “14 de julio de 2015”, se hallaba de servicio el funcionario policial Juan Reyes Alarcón, quien estaba asignado como responsable de todos los casos que se presentaran; informando de la misma manera que Freddy Huanca Sillero se encontraba gozando de sus vacaciones desde el 10 de junio del año referido, dando cumplimiento al memorándum 466/“2015”, emitido por la Secretaria General de la FELCV de Cercado; además que, Néstor García Mérida, no figura como aprehendido o como arrestado, adjuntando a esto fotocopias del libro de novedades y de los casos del “14 de julio de 2015” (fs. 16 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22