SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela de la presente acción de libertad y en consecuencia: a) Se disponga la cesación de los hechos denunciados; b) El restablecimiento del debido proceso; c) Se ordene el procesamiento del Funcionario Policial ahora demandado; y, d) La calificación de daños, perjuicios y costas por las horas que fue encerrado.
Santos Guzmán Rojas, Director Regional de la FELCV de Valle Alto, en audiencia manifestó que: a) En los libros que corren a su cargo, se registran los casos sobre las víctimas de la Ley 348, cuando estas se presentan para asentar una denuncia por violencia familiar o por otra agresión, estos son registrados en los libros de arrestos y aprehendidos, y que el “14 de julio de 2015” (sic) no se consignó el nombre del arrestado Néstor García Mérida, como tampoco de ningún arrestado y aprehendido; y, b) Freddy Huanca Sillero, el día 9 de junio de 2015, recibió su memorándum de vacaciones del 10 del mencionado mes y año, hasta el 21 de julio del citado año.
Juan Orellana Baltazar, quien a la pregunta del Juez de garantías “…¿Si, vio al señor Néstor García Mérida, que fue arrestado y si conoce al policía que lo arrestó? R.- No sé qué policías lo arrestaron (…) ¿Ud. vió que lo habían arrestado? R.- Si, casi 11 horas fue arrestado, desde las 09:00 hasta 09:30 a 10:00 p.m” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o
- el razonamiento expuesto
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22