SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa cruz, a través del informe escrito presentado, cursante a fs. 153, manifestó lo siguiente: a) Por proveído de 19 de mayo de 2015, ordenó la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado en merito al proveído de 27 de abril del año señalado, resultando innecesaria la acción de amparo constitucional; b) En lo relativo a los aspectos planteados en el incidente de oposición al desapoderamiento sobre la superficie respecto de la cual se ejecuta el mandamiento y otros, serán resueltos en su oportunidad conforme lo previsto en los arts. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Solicitó se deniegue la tutela toda vez que ha sido suspendida la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, el titular del Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de Sentencia de 2 de septiembre de 2013, declaró probada la demanda con lugar a remate de los bienes de la ejecutada en el monto de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 19 a 20). Por Auto 83/15 de 23 de febrero de 2015, el Juez de la causa adjudicó a favor de Aldo Coca Echeverría el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada en la suma de $us59 756,50.- (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 105).
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'.
- III.2. El derecho a la vivienda
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo