SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 15
Ahora bien, durante el desarrollo del presente proceso constitucional, la autoridad demandada en el informe expreso presentado a raíz de la presente acción tutelar, manifestó que por proveído de 19 de mayo de 2015, ordenó la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado en mérito al proveído de 27 de abril del año señalado, y en cuanto a los aspectos planteados en el incidente de oposición al desapoderamiento sobre la superficie respecto de la cual se ejecuta el mandamiento, éstos deberán resolverse conforme a procedimiento, no siendo viable la presente acción tutelar -a decir de dicha autoridad-; accionar del Juez de la causa que si bien pretendió neutralizar la demanda tutelar que se analiza, no es menos cierto que la transgresión al derecho invocado por el accionante ya se produjo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, el titular del Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de Sentencia de 2 de septiembre de 2013, declaró probada la demanda con lugar a remate de los bienes de la ejecutada en el monto de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 19 a 20). Por Auto 83/15 de 23 de febrero de 2015, el Juez de la causa adjudicó a favor de Aldo Coca Echeverría el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada en la suma de $us59 756,50.- (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 105).
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'.
- III.2. El derecho a la vivienda
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo