SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
“procedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 39 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 166 vta. a 168 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 29 de abril de igual año, emitido por el Juez demandado dentro del proceso ejecutivo seguido por Aldo Coca Echeverría contra Maria Paz de Cabrera, en tanto se defina cuál es el 50% a ocupar por el ejecutante y la que le corresponde al accionante, determinación asumida con base en los siguientes argumentos: 1) La Constitución Política del Estado y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevén la excepcionalidad al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) De los datos del proceso se tiene que en el proceso de origen se llegó hasta el remate del inmueble, que fue adjudicado al ejecutante Aldo Coca Echeverría en el 50% y el otro 50% corresponde a Víctor Peña Zúñiga; 3) El accionante en conocimiento del desapoderamiento, interpuso incidente de oposición en tanto se defina la parte física sobre la que se ejecutará dicho 50%, pese a lo cual se expidió dicho mandamiento; 4) El Juez demandado dejó en suspenso el indicado mandamiento y manifiesta que la acción de tutela debería declararse improcedente porque no se agotaron las instancias previas en la justicia ordinaria; 5) En el caso resulta aplicable la excepción a la subsidiariedad en razón a que la protección podría ser tardía, además de la inminencia de un daño irreparable e irremediable, ya que si bien el mandamiento se encuentra en suspenso, éste no ha sido dejado sin efecto por lo que puede o no ser ejecutado en cualquier momento, ante tal incertidumbre resulta incierta la situación pudiendo prestarse a una suerte de aprovechamiento o viveza del ejecutante para posesionarse sobre una porción, aduciendo derechos sobre el 50% generando una plusvalía sobre el terreno; y, 6) Evidentemente el mandamiento de desapoderamiento contiene contradicciones, pues si bien hace referencia a la ejecución del 50% del inmueble, también dispone desocupar totalmente el inmueble volviéndolo inválido legalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, el titular del Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de Sentencia de 2 de septiembre de 2013, declaró probada la demanda con lugar a remate de los bienes de la ejecutada en el monto de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 19 a 20). Por Auto 83/15 de 23 de febrero de 2015, el Juez de la causa adjudicó a favor de Aldo Coca Echeverría el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada en la suma de $us59 756,50.- (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 105).
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'.
- III.2. El derecho a la vivienda
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo