SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo de Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, sustanciado en el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se llegó a la instancia de remate, adjudicándose el demandante el 50% del inmueble ubicado en la unidad vecinal (UV) 85-88 Manzana ET 34 en una superficie de 1276, 5 m2; sin embargo, como poseedor del inmueble, se apersonó en dicho proceso promoviendo incidente de oposición al desapoderamiento, que fue corrido en traslado por proveído de 23 de abril de 2015, pedido que fue reiterado a fin de que se deje sin efecto dicho mandamiento, mereciendo el decreto de 27 de mes y año señalados, por el que se procedió conforme lo solicitado ordenando el Juez de la causa se elabore un nuevo mandamiento de desapoderamiento del inmueble sobre el 50%, empero, sin indicar la ubicación física, interpuso entonces recurso de apelación en el que solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento en tanto se tramite el recurso de alzada, pedido que le fue negado.
Aduce que, el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez de la causa es contradictorio y defectuoso porque hace referencia al 50% de los lotes 9 y 10, cuando la totalidad del inmueble es la sumatoria de la superficie de ambos lotes; de igual forma, dispuso que el inmueble debe ser entregado al adjudicatario completamente desocupado, cuando la resolución indicó que sea solo en el 50% del inmueble. Entonces, el hecho de que el Juez no haya tramitado la oposición a dicho desapoderamiento en el que se defina sobre cuál 50% de la totalidad del terreno va a tomar posesión el ejecutante, es que su derecho a la vivienda se ve infringido.
Agrega que dicho mandamiento puede ser ejecutado en cualquier momento causándoles serios daños y lesiones ante la inminencia de su ejecución sobre la porción donde tiene construida su vivienda, razón por la cual dicho mandamiento debe quedar sin efecto en tanto se resuelva y decida sobre que porción se va a desocupar y ejecutar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, el titular del Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de Sentencia de 2 de septiembre de 2013, declaró probada la demanda con lugar a remate de los bienes de la ejecutada en el monto de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 19 a 20). Por Auto 83/15 de 23 de febrero de 2015, el Juez de la causa adjudicó a favor de Aldo Coca Echeverría el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada en la suma de $us59 756,50.- (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 105).
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'.
- III.2. El derecho a la vivienda
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo