SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que la autoridad demandada al negarse a dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento dispuesto en el proceso ejecutivo, en tanto la instancia de apelación defina la porción física en la que el ejecutante pueda posesionarse, su derecho a la vivienda se encuentra desprotegido, por cuanto como poseedor del inmueble rematado, tiene construido en él su vivienda y la de su familia, y la porción ejecutada por el demandante en el proceso ejecutivo sólo comprende al 50% del referido inmueble, existiendo el riesgo por la contradicción que contiene el mandamiento de desapoderamiento -desocupar todo el inmueble-, que éste pueda verse seriamente afectado con esta determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3. Dentro del proceso ejecutivo iniciado por Aldo Coca Echeverría contra María Paz de Cabrera, el titular del Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través de Sentencia de 2 de septiembre de 2013, declaró probada la demanda con lugar a remate de los bienes de la ejecutada en el monto de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 19 a 20). Por Auto 83/15 de 23 de febrero de 2015, el Juez de la causa adjudicó a favor de Aldo Coca Echeverría el 50% del inmueble de propiedad de la ejecutada en la suma de $us59 756,50.- (cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis 50/100 dólares estadounidenses) (fs. 105).
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'.
- III.2. El derecho a la vivienda
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo