SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Solicitan se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La nulidad del Auto de Vista 11/2014, disponiendo que la Jueza demandada, emita un nuevo fallo revisando y valorando los antecedentes del proceso, en razón a la existencia de una demanda reconvencional y contestación a la misma; y, b) La notificación con la resolución a dictarse, a todos los recurrentes y recurridos conforme a ley.

Posteriormente, señaló que, la misma Jueza demandada confesó en su informe que, no sujetó su Auto de Vista a los puntos de apelación, incumpliendo en consecuencia, el art. 236 del CPC, que prevé que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que hubieran sido sujetos a impugnación y fundamentación; en cuyo mérito existe aceptación tácita de haberse vulnerado el debido proceso, más aún si se considera que a tenor del art. 251 del CPC, ningún trámite o acto judicial puede ser declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, precepto confirmado por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que prevé que la revisión de actuados de oficio debe limitarse a los asuntos previstos por ley, por lo que, el fallo emitido por la autoridad judicial demandada no se halla respaldado por ninguna disposición legal. Enfatizó asimismo que, correspondía al personal de apoyo notificar plenamente a todos los recurridos y recurrentes del proceso ordinario, conforme a lo instituido por la jurisprudencia constitucional, como las SSCC “1397/2011” y “1261/2011”; pretendiendo salvar la Jueza demandada su error, indicando que “si se notifica a uno vale por todos” (sic), lo que no es correcto, habiéndose claramente vulnerado los derechos fundamentales invocados por sus defendidos.