SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) La nulidad del Auto de Vista 11/2014, disponiendo que la Jueza demandada, emita un nuevo fallo revisando y valorando los antecedentes del proceso, en razón a la existencia de una demanda reconvencional y contestación a la misma; y, b) La notificación con la resolución a dictarse, a todos los recurrentes y recurridos conforme a ley.
Posteriormente, señaló que, la misma Jueza demandada confesó en su informe que, no sujetó su Auto de Vista a los puntos de apelación, incumpliendo en consecuencia, el art. 236 del CPC, que prevé que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que hubieran sido sujetos a impugnación y fundamentación; en cuyo mérito existe aceptación tácita de haberse vulnerado el debido proceso, más aún si se considera que a tenor del art. 251 del CPC, ningún trámite o acto judicial puede ser declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, precepto confirmado por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que prevé que la revisión de actuados de oficio debe limitarse a los asuntos previstos por ley, por lo que, el fallo emitido por la autoridad judicial demandada no se halla respaldado por ninguna disposición legal. Enfatizó asimismo que, correspondía al personal de apoyo notificar plenamente a todos los recurridos y recurrentes del proceso ordinario, conforme a lo instituido por la jurisprudencia constitucional, como las SSCC “1397/2011” y “1261/2011”; pretendiendo salvar la Jueza demandada su error, indicando que “si se notifica a uno vale por todos” (sic), lo que no es correcto, habiéndose claramente vulnerado los derechos fundamentales invocados por sus defendidos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el incidente de nulidad y la necesidad de su interposición en casos de denunciarse ausencia de notificación o ilegalidad en la forma de su realización, a fin de cumplir el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución’
- En esa comprensión, ‘es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional’
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad,
- cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo