SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.5.

II.5.    Contra el fallo descrito en la Conclusión anterior, Froilán Díaz Suárez e Isabel Tórrez Flores, plantearon recurso de apelación alegando como agravios que no se dispuso la paralización o suspensión de la causa, citando por edictos a los herederos del demandante, a efectos que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman defensa prosiguiendo el proceso en el estado en el que se encontraba; se admitió la demanda reconvencional de usucapión, corriéndola en traslado, siendo aquello ilegal, por cuanto, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, la competencia para el conocimiento de una acción ordinaria de usucapión es de los jueces de partido en capitales y provincias; la Jueza de primera instancia emitió el proveído de 3 de agosto de 2012 teniendo por respondida la demanda reconvencional con noticia de partes, cuando lo que correspondía era declinar la causa al juez de partido de turno, en atención al aforismo, la jurisdicción mayor arrastra a la menor; la Sentencia dictada señaló, con clara muestra de irresponsabilidad, que la usucapión no estaba dentro de la competencia de la autoridad judicial mencionada, declarando sin embargo, improbada la acción reivindicatoria de usucapión, actuando ilegalmente; los demandantes no demostraron en momento alguno haber sido desposeídos de su “aparente” propiedad, acreditando más bien de su parte su posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de treinta años en los predios en litigio; y, se incurrieron en vicios procesales conforme a lo detallado, que deben ser advertidos incluso de oficio por el tribunal de apelación, con el objetivo de respetar las reglas del debido proceso, anulando obrados con responsabilidad a la inferior (fs. 29 a 32 vta.).