SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.5.
II.5. Contra el fallo descrito en la Conclusión anterior, Froilán Díaz Suárez e Isabel Tórrez Flores, plantearon recurso de apelación alegando como agravios que no se dispuso la paralización o suspensión de la causa, citando por edictos a los herederos del demandante, a efectos que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman defensa prosiguiendo el proceso en el estado en el que se encontraba; se admitió la demanda reconvencional de usucapión, corriéndola en traslado, siendo aquello ilegal, por cuanto, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, la competencia para el conocimiento de una acción ordinaria de usucapión es de los jueces de partido en capitales y provincias; la Jueza de primera instancia emitió el proveído de 3 de agosto de 2012 teniendo por respondida la demanda reconvencional con noticia de partes, cuando lo que correspondía era declinar la causa al juez de partido de turno, en atención al aforismo, la jurisdicción mayor arrastra a la menor; la Sentencia dictada señaló, con clara muestra de irresponsabilidad, que la usucapión no estaba dentro de la competencia de la autoridad judicial mencionada, declarando sin embargo, improbada la acción reivindicatoria de usucapión, actuando ilegalmente; los demandantes no demostraron en momento alguno haber sido desposeídos de su “aparente” propiedad, acreditando más bien de su parte su posesión pacífica, pública e ininterrumpida por más de treinta años en los predios en litigio; y, se incurrieron en vicios procesales conforme a lo detallado, que deben ser advertidos incluso de oficio por el tribunal de apelación, con el objetivo de respetar las reglas del debido proceso, anulando obrados con responsabilidad a la inferior (fs. 29 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el incidente de nulidad y la necesidad de su interposición en casos de denunciarse ausencia de notificación o ilegalidad en la forma de su realización, a fin de cumplir el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; deberá mencionar y demostrar expresamente, los medios de defensa de los que se ha visto privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución’
- En esa comprensión, ‘es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional’
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad,
- cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo