SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 10 de enero de 2012, Froilán Díaz Suárez e Isabel Tórrez Flores, respondieron a la demanda reivindicatoria y formularon acción reconvencional aduciendo que el terreno en litigio, se encontraba en su poder por más de treinta años, ejerciendo su pacífica posesión conjuntamente a sus hijos en forma libre, pacífica, voluntaria e ininterrumpida, procediendo la usucapión del mismo, en virtud al art. 138 del Código Civil (CC); por lo que, solicitaron se declare probada la reconvención, disponiendo a través de la provisión ejecutorial respectiva se ordene la inscripción de su derecho en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 5 a 7 vta.). Emitiendo la Jueza Segunda de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, el Auto de 14 de mayo de 2012, teniendo por contestada la demanda en forma negativa, corriendo en traslado la demanda reconvencional de usucapión (fs. 8), ameritando respuesta de los demandantes ratificando su acción de reivindicación, indicando que los demandados, no poseyeron por más de treinta años el inmueble de litigio, siendo él quien pagaba el impuesto anual sobre su propiedad; no adecuándose lo alegado por la parte contraria, al precitado art. 138 del CC (fs. 10).