SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
anuló
En ese marco, el accionante planteó recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 001/06 y su respectivo Auto de enmienda y complementación, resuelto por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, quien a través de la Resolución de Vista 01.2014, declaró su procedencia y en consecuencia anuló las resoluciones impugnadas, disponiendo que el Tribunal Arbitral emita nuevo Laudo.
“ IV. Cuando el Laudo Arbitral hubiere sido anulado y la resolución de vista correspondiente ordene se dicte nuevo laudo, el mismo será emitido en el plazo máximo de 10 días computables a partir de la fecha de remisión del expediente al Tribunal Arbitral. Contra este Laudo no se admitirá recuso alguno.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. El debido proceso en relación al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Entendimiento sobre las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso en concreto
- anuló
- anulados
- denegado
- CONFIRMAR en todo