SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso arbitral presentado contra la Empresa SERPREC S.R.L., se dilucidó la controversia del contrato de asociación accidental o de cuentas en participación suscrito el 30 de septiembre de 2003, referido a la ejecución y financiamiento del control de obra de la construcción de los distribuidores vehiculares de “Muyurina y Recoleta”, suscrito entre su empresa y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proceso que culminó con la emisión del Laudo Arbitral 001/06 de 12 de enero de 2006, emitido por los miembros del Tribunal Arbitral conformado por Charles Bares Sottocorno, Carlos Rivera Adriazola y Alfonso Bottega Bortolini, respecto al que el representante de la Empresa solicitó enmienda y complementación, motivo por el que emitieron el Auto de Enmienda, Complementación y Aclaración 001/06 de 27 de enero de 2006, en el que se introdujeron de forma excesiva nuevas obligaciones contra el ahora accionante, por lo que interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 001/06 y el Auto de enmienda y Complementación 001/06; por otro lado, otro socio de la empresa, Carlos Hernán López, interpuso recurso de anulación contra las citadas resoluciones; que fueron sustanciadas por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, quien a través de Resolución de Vista 01.2014 de 10 de enero, dispuso que el Tribunal Arbitral emita nuevo Laudo Arbitral, fundamentando y justificando la decisión a la que arribe, por lo que declaró procedente el recurso anulando el Laudo Arbitral 0016/06 de 12 de enero y su Auto de Enmienda y Complementación y Aclaración.
Los miembros del Tribunal Arbitral, con el fin de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial de referencia emitieron un nuevo Lauro Arbitral 2-001/06 de 22 de octubre de 2014, mismo que a criterio del accionante sólo es copia de las anteriores dos resoluciones que se ordenó anular, sin fundamentar su resolución ni justificarla, incumpliendo lo ordenado por la Jueza de referencia. Por ese motivo presentó nuevamente memorial de enmienda y complementación y aclaración, pidiendo explique por qué ese Tribunal ratificó el mismo auto de enmienda y complementación del laudo arbitral 001/06 anulado.
Señala que no existía variación de obligaciones entre el nuevo Laudo y el Auto de enmienda y complementación, que son iguales tanto en el texto como en las obligaciones impuestas, sin que exista la suficiente fundamentación y justificación en el segundo Laudo; lo que lleva a concluir que no se cumplió lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, que de haber sido así, en el nuevo Laudo Arbitral existiría una variación respecto del anterior, de esa manera, se consolidó en una sola resolución las dos anuladas.
Añade que los miembros del Tribunal Arbitral incurrieron en vías de hecho, dado que el Lauro Arbitral 2-001/06, presentó graves errores procesales que lo convierten en ilegal y violatorio de sus derechos fundamentales, inicialmente por que conforme la Resolución de Vista 01.2014, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró procedente el recurso de anulación planteado, en el entendido que el art. “196” del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 48 y 56.I de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), de aplicación supletoria, está prevista para aclarar no para cambiar el fondo de la resolución, en esa circunstancia, los accionados no se circunscribieron a la norma establecida y al contrario apartándose de lo resuelto por la citada autoridad judicial consideraron que la enmienda era correcta, tal como lo establecieron en el Laudo “2”; asimismo, los miembros del Tribunal demandado, dispusieron que abone a favor de SERPREC S.R.L., dentro de los diez días posteriores a la ejecutoria del Laudo el 17.5% del valor de los inventarios, afirmación que a su criterio, es un error procesal, dado que no tiene los materiales y herramientas detalladas en los inventarios en su poder, que se encuentran en manos de la indicada empresa, desconociendo los principios de unidad normativa y concordancia práctica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. El debido proceso en relación al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Entendimiento sobre las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso en concreto
- anuló
- anulados
- denegado
- CONFIRMAR en todo