SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.2. Entendimiento sobre las medidas de hecho
El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tiene por objeto otorgar la tutela a la persona cuando sus derechos y garantías constitucionales se hallan restringidos, suprimidos o amenazados, por actos u omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección inmediata; dicha acción constitucional está regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado abundantemente entendimientos en relación al principio de subsidiariedad; sin embargo, también ha establecido que excepcionalmente procede la tutela de acción de amparo constitucional cuando el acto ilegal ha sido plenamente demostrado, aun cuando no se hubieren agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, y para ellos se establecieron excepciones a dicho principio, particularmente en situaciones en que la infracción radica en acciones violentas de despojo o avasallamiento de la propiedad privada.
En este sentido, respecto a las vías de hecho y el presupuesto de activación mediante la acción de amparo constitucional, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, moduladora de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló lo siguiente: “En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas 'vías de hecho', a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’, y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: ‘La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias (…)’, entendimiento que no contraviene el actual orden constitucional (…)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. El debido proceso en relación al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Entendimiento sobre las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso en concreto
- anuló
- anulados
- denegado
- CONFIRMAR en todo