Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso en concreto
Respecto a la concurrencia del principio de subsidiariedad en la presente causa, resulta pertinente referir lo siguiente, conforme el art. 62 de la LAC, contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo puede interponerse recurso de anulación, que constituye su única vía de impugnación y debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el 63 de la indicada norma legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. El debido proceso en relación al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Entendimiento sobre las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso en concreto
- anuló
- anulados
- denegado
- CONFIRMAR en todo