SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.1. El debido proceso en relación al deber de fundamentación y motivación de las resoluciones

El art. 115.II de la CPE, consagra el debido proceso y el art. 117.I de la misma Norma Suprema, dispone que, “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; de lo que se concluye que estas normas constitucionales buscan garantizar que todo proceso judicial o administrativo se desarrolle dentro de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico. El debido proceso está reconocido igualmente en el orden internacional de los derechos humanos; así, los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El debido proceso, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado, está reconocido en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables; principio procesal y garantía de la administración de justicia. Al respecto, en la SC 0295/2010-R de 7 de junio, se estableció:“…En este sentido, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”.