SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., señaló que: 1) La Resolución 02/2015 de la acción de libertad, que según el accionante su autoridad no hubiese cumplido, fue puesta en su conocimiento en horas de la mañana precisamente de ese día, es decir, el 6 de febrero de 2015, en la audiencia conclusiva, pues a pesar que el Auto de complementación de dicha Resolución, dispuso que se le notifique como autoridad demandada, eso no aconteció; 2) El mencionado mandamiento de aprehensión, fue librado con el propósito de que el ahora accionante sea conducido ante su despacho para la celebración de la audiencia conclusiva, la cual una vez sustanciada se determinó la libertad del encausado, al estar cumplido el fin; y, 3) A través de Sentencias Constitucionales, se han establecido reglas para la activación de la acción de libertad, siendo una de ellas que las denuncias por irregularidades en la sustanciación de un proceso, deben ser puestas a conocimiento del juez llamado por ley agotándose las vías de reclamo, lo que en el caso no ocurrió, dado que en ningún momento se señaló que su decisión se hubiera apartado de la norma, de tal manera que no se ha violentado ningún principio ni garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo