SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
A tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda de acción de libertad, la parte accionante adujo que: a) Pese a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, el 2 de diciembre de 2014 se dispuso el mandamiento de aprehensión bajo el argumento de que no se hizo presente en la audiencia conclusiva ni presentado justificativo alguno, su representado compareció y formuló un incidente de excepción, solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento; b) El 6 de enero de 2015, reiteraron su pedido de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, la providencia y lo dispuesto por el efecto de rebeldía; c) No fueron tomadas en cuenta las certificaciones presentadas, mismas que justificaban su incomparecencia; d) La Jueza Cuarta de Instrucción en suplencia, tuvo por purgada la rebeldía de Javier Tapia Condori por Auto de 18 de diciembre de 2014, no existiendo otra declaración de la misma naturaleza; e) Según la jurisprudencia constitucional, al haber comparecido, quedó sin efecto la rebeldía, sin embargo, la Jueza demandada mantiene vigente el mandamiento de aprehensión, y con él, en la audiencia conclusiva fue aprehendido su mandante, argumentando desconocimiento de la resolución 02/2015; y, f) Ante las vulneraciones sufridas, recusaron a la Jueza; empero, ésta no quiere apartarse del proceso.
Con el derecho a la réplica, precisó respecto al informe de la demandada, que esta autoridad indicó que la única finalidad del mandamiento de aprehensión es que se presente a la audiencia conclusiva; no obstante, habiendo asistido, no necesitaba dicho mandamiento; entonces, dispuesta una nueva audiencia conclusiva, de su parte fue formulado un incidente, señalándose audiencia de medidas cautelares, dándole detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo