SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, aduciendo encontrarse ilegal y arbitrariamente perseguido por la Jueza demandada, quien ante una supuesta inconcurrencia a la audiencia conclusiva, lo declaró rebelde, a pesar que la misma ya fue purgada, expidiendo el correspondiente mandamiento, el cual ya perdió vigencia como emergencia de la Resolución 02/2015 dictada dentro de una anterior acción de libertad.
Ahora bien, de antecedentes se observa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, la audiencia conclusiva de 2 de diciembre de 2014, fue suspendida en razón de su inconcurrencia, por lo que la Jueza ahora demandada, a efectos de la efectivización del mencionado actuado, dispuso se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión para que éste comparezca ante su autoridad, mismo que fue evacuado el 3 del señalado mes y año; extremo admitido por la autoridad jurisdiccional, cuando en su informe indicó que efectivamente ejecutó el citado mandamiento, al no tener conocimiento de la Resolución de la Jueza de garantías que dejó sin efecto el mismo, porque no fue notificada con dicho acto procesal.
En ese marco, en autos se hace aplicable el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que se advierte que a través de la formulación de esta acción de tutela, el accionante pretende principalmente que este Tribunal ordene a la Jueza demandada de cumplimiento a la Resolución 02/2015 de 9 de enero, emitida en una anterior demanda de la misma naturaleza, en la cual la Jueza de garantías dispuso que la autoridad ahora demandada debía tener presente la determinación de 18 de febrero de 2014, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y por consiguiente el mandamiento de aprehensión, lo que no es permisible, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por su naturaleza y fines, no es un órgano ejecutor de resoluciones, sino el contralor de derechos y garantías constitucionales, debiendo en ese orden el accionante dirigirse ante el Tribunal que conoció la primera acción de libertad, en el caso la Jueza Segunda de Sentencia penal, autoridad a quien le corresponde hacer efectivo el cumplimiento de sus decisorios, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, lo que determina la inviabilidad de la concesión de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo