SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2015, la autoridad ahora demandada, desconociendo que dentro de una anterior acción de libertad que planteó, a través de la Resolución 02/2015 se dejó sin efecto su declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, hizo uso de dicho mandamiento y procedió a aprehenderle cuando de forma voluntaria asistió a la audiencia conclusiva a la cual fue convocado, incurriendo así en el delito de prevaricato y desobediencia a resoluciones constitucionales, en una evidente pretensión de privarlo de su libertad en franca ausencia de bases legales, desconociendo que la simple comparecencia, es suficiente para el levantamiento de las medidas emergentes de la rebeldía y rechazó su comparecencia tratando de favorecer a la parte adversa con la que guarda amistad y en su perjuicio por el odio evidente hacia su persona, lo tiene sumido en una persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo