Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución 02/2015 de 9 de enero, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, denegó la tutela solicitada interpuesta por el representante del accionante con el argumento de estar pendiente un recurso ordinario a ser utilizado por el accionante. En vía de complementación a la mencionada Resolución, se dispuso que la autoridad demandada tenga presente la determinación asumida mediante auto de 18 de febrero de 2014, que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y en consecuencia no puede estar vigente el mandamiento de aprehensión (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo