SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 12
En ese sentido, los abogados Eduardo León Arancibia y Maricela Villanueva Salas, en representación sin mandato de Javier Tapia Condori, el 7 de enero de 2015, formularon acción de libertad, alegando persecución ilegal por parte de la Jueza ahora demandada, toda vez que ésta, el 2 de diciembre de 2014, ante una supuesta inconcurrencia a la audiencia conclusiva dispuesta, lo declaró rebelde, a pesar que el imputado se presentó purgando rebeldía; así, mediante Resolución 02/2015 de 9 de enero, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, denegó la tutela solicitada y en complementación al mencionado fallo, señaló que “la autoridad demandada deberá tener presente la determinación asumida (…) mediante auto de 18 de febrero de 2014 quien dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía en consecuencia no puede estar vigente el mandamiento de aprehensión aspecto que deberá ser tomado en cuenta por la autoridad jurisdiccional demandada…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Publico para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)'
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo