SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Rosmery Pabón Chávez, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 163 a 164, argumentó que: 1) Conforme se desprende del cuaderno del control jurisdiccional, por Resolución 126/2015 de 3 de junio, se declaró improbada la excepción de incompetencia por razón de territorio, promovida por el querellado ahora accionante, previa notificación personal del mismo sin transgredir derecho alguno, dado que de la revisión del cuaderno jurisdiccional, no fue a la fecha promovida la respectiva apelación; y, 2) En relación a la presunta ilegal declaratoria de rebeldía y consiguiente expedición de mandamiento de apremio, no es evidente, dado que en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa ningún actuado referido a esos aspectos, procediendo en apego a la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo