SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa certificado médico legal, expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), señalando que José Raúl Jordán Arauz presenta un cuadro de hipertensión arterial grado II descompensada, sugestiva para cardiopatía isquémica y diabetes mellitus tipo II (fs. 3 a 4), también otro certificado médico, expedido por Alfredo Romero Dávalos, Cardiólogo, que indica que el ahora accionante, padece de cardiopatía hipertensiva y diabetes II de difícil control medicamentoso, y que por tal motivo, no está en condiciones de trasladarse a ciudades ubicadas a más de 2000 m/n/m, por constituir un riesgo para su salud (fs. 7), asimismo, Dina Mójica de Feldman, Médica Endocrinóloga, expidió certificado médico al ahora accionante, concluyendo que el paciente por su patología de base (diabetes tipo II de larga data, neuropatía diabética, hipertensión arterial) se contraindica viajar y menos aún a lugares con elevada altura, por el riesgo a su salud (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo