Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Impetra se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la ilegal declaratoria de su rebeldía, como así también el señalamiento de audiencia que pueda haber realizado la autoridad demandada, b) Se ordene a la Jueza demandada, decline competencia en razón de territorio y remita obrados al Tribunal de Sentencia de turno del departamento de Santa Cruz y en lo sucesivo se abstenga de poner en riesgo su vida, restituyendo sus derechos a la libertad con las condenaciones de ley que corresponda; y, c) Se ordene la remisión de actuaciones al Ministerio Público de esa ciudad a los efectos de no poner en riesgo su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo