SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra denunciado -sin imputación-, en un proceso penal radicado en el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. Indica que, el 23 de marzo de 2015, fue citado en la ciudad de Santa Cruz, en su domicilio laboral en la calle Ballivián 230, ordenando se constituya en La Paz el 25 del indicado mes y año.

Por ese motivo mediante su abogado defensor, presentó memorial adjuntando la documentación pertinente que demostraba que no podía constituirse en esa urbe por razones de salud, conforme los certificados médicos y análisis adjuntos, no obstante, el Fiscal de Materia, ordenó nuevo señalamiento de audiencia de declaración informativa, para el 27 de marzo de 2015, a horas 10:00 en Santa Cruz. Así en esa fecha, proceden a recepcionar su declaración informativa policial de los hechos y en horas de la tarde se realizó la audiencia de inspección de la “Notaría 53” conforme consta en la documentación adjunta.

Teniendo conocimiento del inicio de la investigación, interpuso ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, excepción de incompetencia en razón a la materia, con el argumento que el supuesto delito se habría cometido en la ciudad de Santa Cruz, además que él radicaba ahí, y adjuntando la documentación oportuna, demostró la imposibilidad de acudir a La Paz a las audiencias que señalaría en aquella ciudad, por cuanto su vida corría peligro.

Añade que, sus argumentos no fueron considerados por la autoridad ahora demandada, que lejos de tomar en cuenta los documentos, análisis y certificaciones, que indicaban que su vida corría peligro si se trasladaba a La Paz, procedió a señalar audiencia de consideración de la excepción de incompetencia en razón al territorio para el 22 de mayo de ese año, que fue objeto de recurso de reposición donde nuevamente se reiteró la imposibilidad de su traslado, no obstante, sin tomar en cuenta esos extremos, suspendió la audiencia y la volvió a señalar para el 9 de junio de igual año, citación que no le fue entregada personalmente sino “colada” mediante cédula en el condominio San Jorge, por lo que, procedió a devolverla a través de Daniel Arauz Rivero, empero, pese a ser devuelta la diligencia que no le entregaron personalmente, la prueba y documentación presentada que demostraba el riesgo a su vida, la autoridad judicial llevó adelante la audiencia de consideración de excepción de incompetencia en razón a la “materia”, declarándola improbada así como su rebeldía, ordenando se libre mandamiento de apremio contra su persona y además sea trasladado a La Paz, extremos de los que conoce por información extrajudicial.