Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. El ahora accionante, el 30 de marzo de 2015, presentó memorial el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, interponiendo excepción de incompetencia en razón al territorio y pidiendo suspensión de las audiencias señaladas al ser la excepción de previo y especial pronunciamiento (fs. 137 a 141) el que fue substanciado en la audiencia el 3 de junio de 2015 (fs. 176 a 177), que por Resolución 126/2015 de esa fecha, declaró improbada la excepción, disponiéndose la continuidad del trámite procesal penal (fs. 178 a 181 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo