SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
El Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 186 a 187 vta., por la que denegó la tutela, fundamentando que de la revisión de los actuados presentados en audiencia, además del informe presentado por la Jueza demandada, se evidencia que la audiencia a la que hace mención el accionante, no se llevó a cabo, es más directamente providenció que los obrados del proceso penal que originaron la acción, pasen a despacho para dictar resolución, por ende, no se dispuso su declaratoria de rebeldía, y menos aún se libró mandamiento de aprehensión en su contra, toda vez que la autoridad demandada únicamente emitió la Resolución 126/2015, por medio de la cual se declaró competente para el conocimiento de la causa, y se dispuso la notificación con esta Resolución a las partes, por lo que, el accionante tiene la vía expedita para poder interponer recurso de apelación incidental contra dicha Resolución si lo estimare conveniente, por lo que, corresponde denegar la tutela en virtud al principio de subsidiariedad, dado que no se demostró de forma objetiva y cierta la existencia de una declaratoria de rebeldía y emisión de un mandamiento de aprehensión, por cuanto, como lo ha manifestado el propio accionante se trataría una suposición la existencia de dichos actuados procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo