SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Graciela Torrez Camacho, investigadora de la FELCV, de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito, cursante en fs. 28 y vta., manifestó que: 1) El 19 de marzo 2015, a horas 7:30, conjuntamente con laboratorio criminalística de la FELCV de Quillacollo, se constituyeron al domicilio de Marco Antonio Cabrera Beltrán, ubicado en la calle Tupiza, dando cumplimiento al requerimiento fiscal de 17 de marzo de 2015, emitido por la Fiscal de Materia, donde realizada las investigaciones se obtuvo información que el arma de fuego con el cual habrían herido a Elizabeth Vidaurre Ricalde, lo tenía en su poder Henry David Choque Atto, por lo que fueron a su domicilio; 2) A horas 8:30, se constituyó en inmediaciones del local “Doña Victoria” ubicado en la zona de Pocpocollo, donde se tomó contacto con Henry David Choque Atto, quien negó tener conocimiento de dicho objeto y que solo presenció el hecho, empero, cuando se hizo conocer la gravedad de su accionar con el arma, éste recién acepto la tenencia, manifestando que habría entregado a otro familiar para que esconda, por lo que se constituyeron en la zona Bugandillas al norte del Km 11 de la avenida Blanco Galindo, al domicilio de Eva Fuentes, encontrándose en el tacho de ropa, el arma de fuego dentro de una bolsa negra, marca española calibre 9 milímetros, se procedió al secuestro del mismo; 3) De la entrevista de Henry David Choque Atto, se hace entrever que este, supuestamente habría encontrado el arma de fuego en la parte posterior del local de Doña Victoria entre los arbustos al recogerse a su domicilio a horas 22:15, posteriormente dio a su prima Eva fuentes para que ocultara; y, 4) Se dio a conocer a Anawella Torrez Poquechoque, Fiscal de Materia, quién emitió una Orden de Citación para ampliar la investigación contra el detenido, por encubrimiento.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR