SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Maycol Saavedra Omonte, Director a.i. de la FELCV de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 29 y vta., señaló que: a) Dentro del caso 188/2015 de 19 de marzo, a denuncia de Ruth Adelaida Ricalde Duran, contra Marco Cabrera Beltrán, por la supuesta comisión del delito de tentativa de feminicidio con arma de fuego contra Lizeth Pamela Vidaure Ricalde, con la investigación realizada por Graciela Torrez Camacho, en la entrevista verbal, Henry David Choque Atto, negó tener conocimiento, del arma de fuego; sin embargo, cuando se hizo conocer la gravedad de su accionar, recién acepto tener en su poder ese objeto, manifestando que le habría entregado a un familiar para que la esconda, por lo que juntamente con la investigadora asignada al caso se constituyeron en la casa de Eva Fuentes, ubicada en la zona de Bugadeillas al norte del Km 11 de la avenida Blanco Galindo, encontrándose el arma de fuego en la concina dentro de tacho de ropa y se procedió al secuestro de la misma; b) Luego en la entrevista informativa se procedió al arresto de Henry David Choque Atto, porque se sospechó que estaría encubriendo a Marco Antonio Cabrera Beltrán, como también obstaculizando las investigaciones al ocultar el arma, con el cual posiblemente se hirió a la víctima, ya que el accionante se encontraba en el lugar cuando se suscitó el hecho; y, c) Henry David Choque Atto, se encontraba en celdas policiales desde las 11:00, hasta las 18:30 y sin ninguna lesión visible, cumpliendo menos de ocho horas de arresto.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR