SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2.

El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia; toda vez que, los funcionarios policiales demandados, sin citación alguna se presentaron en su domicilio, le redujeron remitiéndole a las dependencias de la FELCV de Quillacollo, donde fue obligado a declarar sobre un hecho criminal, del cual no es autor ni cómplice menos instigador, encontrándose privado de libertad, de manera ilegal e indebidamente sin saber su situación.

Ahora bien, por lo expuesto precedentemente, y los antecedentes venidos en revisión, se concluye que no se agotó la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, no correspondía al accionante acudir directamente a la vía constitucional, para denunciar los actos ilegales denunciados contra los funcionarios de la FELCV, mismos que vienen desarrollando una investigación dentro el caso de tentativa de feminicidio con arma de fuego, mismo se encuentra bajo la dirección funcional del representante del Ministerio Público, asimismo sometido al control del Juez cautelar, autoridad que en virtud al art. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, al existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución de los aspectos reclamados por el accionante, deben ser resueltos necesariamente por el Juez quien ejerce el control jurisdiccional de la referida investigación; por lo que conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar, y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; por consiguiente, asignándole la presente acción de libertad un carácter subsidiario excepcional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.