SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1
El 15 de marzo del 2015, en la casa de su suegra, mientras compartían, una persona de sexo masculino que no conoce, ingresó al domicilio de Victoria Rodríguez, con un arma de fuego inició una balacera contra su esposa, quién se encuentra hospitalizada en el Centro de Salud Bustamante, sus familiares juntamente con su persona la auxiliaron, mientras el autor de la agresión se dio a la fuga y desconoce su paradero.
El 19 de marzo de 2015 a horas 7:45, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en Pojpo Collo de Quillacollo, al cuidado de sus dos hijos menores, la patrulla de la FELCV con dos policías abordo le dijeron que tenía que declarar; de lo cual el manifestó que aguarden un momento, pero cuando salía por otra puerta, dos uniformadas sin citación alguna ni previo aviso, le redujeron y le remitieron a dependencias de la FELCV de Quillacollo ante “la Sargento Torres”, misma que le obligó y presionó a declarar sobre el hecho criminal suscitado; sin que sea autor, cómplice instigador de los hechos delictivos fue detenido ilegalmente e indebidamente privado de libertad, sin orden judicial o autoridad competente. Cuando sus familiares fueron a averiguar sobre su situación jurídica a las dependencias de la FELCV no les quisieron dar información, solo manifestaron que está aprehendido y su caso es delicado.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR