SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
declaró improcedente
EL Juez de Partido Penal y Liquidador de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., “declaró improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es el medio idóneo eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente el derecho a la vida y a la libertad, empero en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente esos recursos; los afectados, deben agotar la vía ordinaria en casos de no haberse restituido esos derechos, operará esta acción tutelar, solo en caso en los que efectivamente no se haya restablecido el derecho a la vida a pesar de haber agotado las vías específicas; ii) Se tiene que la FELCV, viene desarrollando una investigación bajo la dirección del representante del Ministerio Público; quien ha emitido requerimientos a objeto de que la investigadora asignada al caso realice actos investigativos bajo la dirección del Fiscal de Materia investigación que se encuentra bajo el control jurisdiccional; y; iii) Aspectos reclamados por el ahora accionante como ser la nulidad de entrevista y otros deben ser resueltos por quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR