Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes Fuentes Rodríguez en representación sin manato de Henry David Choque Atto contra Maycol Saavedra Omonte, Director a.i. de la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Quillacollo y Graciela Torrez Camacho, investigadora policial, ambos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR