Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. El 19 de marzo de 2015, María Anawella Torrez Poquechoque, Fiscal de Materia, dentro de las investigaciones del Ministerio Público 020/2015 a denuncia de Ruth Ricalde Duran contra Marco Antonio Cabrera, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, se amplió la investigación por el Ministerio Público de oficio contra Henry David Choque Atto, para lo cual fue citado a objeto de prestar su declaración informativa el día 23 de marzo de 2015 a horas 10:00 en oficinas de la Fiscalía de Quillacollo (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR