SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1237/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 4
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad interpuesta; ampliando señaló que: Después de haber encontrado el arma de fuego, se lo llevaron detenido a Henry David Choque Atto a dependencias de la FELCV; en plataforma de la Fiscalía, cuando los familiares del detenido indagaron sobre su situación jurídica, fueron informados que no existe ningún caso abierto en su contra, en horas de la noche les comunicaron que fue remitido ante el Ministerio Público, donde la Fiscal de Materia ordenó a la funcionaria policial, se haga efectiva la citación al detenido para su declaración informativa, la Fiscal a cargo, ha estado a las “6:15”, y el accionante aún estaba con la patrulla, primero le obligaron a declarar, fue arrestado, en una carceleta más de diez horas; el accionante regresó con una orden de citación por encubrimiento, la misma está en blanco no tiene diligencias de citación, se ha privado de su libertad personal estando indebidamente detenido, pidió que se actúe conforme a “procedimiento respecto al arma de fuego”.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3.Petitorio.
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR