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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2

    Fecha: 12-Nov-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • Fragmento 4
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II
    • III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
    • 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
    • debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
    • el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
    • la persona aprehendida
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • no esté vinculada a un delito o
    • REVOCAR en todo

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