SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia aprehensión y detención ilegal y arbitraria ocasionada por los funcionarios policiales codemandados, quienes cumpliendo órdenes del Jefe Policial, Rural y Fronterizo de Caranavi, ahora demandado y sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra emanado de autoridad judicial competente tampoco orden de allanamiento alguna, el 16 de junio de 2015, aproximadamente entre horas 18:30 a 19:00, bajo una supuesta flagrancia, ingresaron violentamente a su domicilio ubicado en la localidad de La Asunta, privándolo de su derecho a la libertad, con el único argumento que habría procedido al secuestro de su conviviente, donde luego de enmanillarlo y sacarlo a rastras del mismo, lo trasladaron a las celdas policiales de Caranavi, donde permaneció enmanillado a las rejas desde horas 12:00 hasta las “7:00” del 17 del indicado mes y año, cuando llegó su abogado, motivando que interponga la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- REVOCAR en todo