SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

i)

Asimismo, en audiencia, la autoridad policial demandada, reiteró su informe escrito, ampliando expresó lo siguiente: i) Los funcionarios asignados para la intervención en el caso investigado fueron Julián Sirpa Tantani y Cristóbal Flores Mamani, quienes actuaron junto a su persona conforme a sus atribuciones, a ley y a derecho, dando aplicación a lo establecido en la Norma Suprema, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en el esclarecimiento futuro del hecho denunciado; y, ii) Rechazaba todas las aseveraciones de la defensa por ser falsas, en razón a las declaraciones informativas o los antecedentes cursante en el cuaderno de investigaciones.

Julián Sirpa Tantani, en audiencia, a las preguntas del Juez de garantías, respecto a la aprehensión del imputado, señaló que detuvieron a Patricio Bellido Mendoza, aproximadamente a horas 18:20 del 16 de junio de 2015, cuando retornaba de la calle, al tratarse de un caso de flagrancia, ya que la presunta víctima se encontraba en su domicilio, llegando a Caranavi casi a las horas 2:00, dieron parte a las 8:00 de ese mismo día a la Fiscal de Materia.

Por su parte, el Representante del Ministerio Público de Caranavi, en respuesta a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, sobre la fecha de aviso de investigación al Juez Cautelar, refirió que fue conjuntamente con la imputación formal, por cuanto a momento en que le fue remitido el informe presentado por funcionarios policiales demandados, tenía imposibilidad material de hacerlo, al encontrarse en la localidad de Guanay cumpliendo sus funciones; por lo que al retornar, inmediatamente, procedió a realizar las diligencias respectivas y asumir la dirección funcional del caso; sin que se haya señalado aún audiencia al efecto.