SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
Asimismo, en audiencia, la autoridad policial demandada, reiteró su informe escrito, ampliando expresó lo siguiente: i) Los funcionarios asignados para la intervención en el caso investigado fueron Julián Sirpa Tantani y Cristóbal Flores Mamani, quienes actuaron junto a su persona conforme a sus atribuciones, a ley y a derecho, dando aplicación a lo establecido en la Norma Suprema, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en el esclarecimiento futuro del hecho denunciado; y, ii) Rechazaba todas las aseveraciones de la defensa por ser falsas, en razón a las declaraciones informativas o los antecedentes cursante en el cuaderno de investigaciones.
Julián Sirpa Tantani, en audiencia, a las preguntas del Juez de garantías, respecto a la aprehensión del imputado, señaló que detuvieron a Patricio Bellido Mendoza, aproximadamente a horas 18:20 del 16 de junio de 2015, cuando retornaba de la calle, al tratarse de un caso de flagrancia, ya que la presunta víctima se encontraba en su domicilio, llegando a Caranavi casi a las horas 2:00, dieron parte a las 8:00 de ese mismo día a la Fiscal de Materia.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público de Caranavi, en respuesta a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, sobre la fecha de aviso de investigación al Juez Cautelar, refirió que fue conjuntamente con la imputación formal, por cuanto a momento en que le fue remitido el informe presentado por funcionarios policiales demandados, tenía imposibilidad material de hacerlo, al encontrarse en la localidad de Guanay cumpliendo sus funciones; por lo que al retornar, inmediatamente, procedió a realizar las diligencias respectivas y asumir la dirección funcional del caso; sin que se haya señalado aún audiencia al efecto.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- REVOCAR en todo