SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso en el contenido de la demanda interpuesta y ampliando señaló: a) La supuesta comisión del delito de rapto propio o impropio no concurre, porque no se trata de personas menores de edad, la supuesta víctima tiene 26 años de edad, tampoco de secuestro, por cuanto dicho ilícito se realiza con fines de lucro; sin embargo, conforme a procedimiento, debió ser citado previamente, para asumir defensa; empero, en el caso, no le fue permitido hacer uso de ese derecho, material ni técnicamente; b) La Policía está facultada para realizar aprehensiones pero, existen condiciones y cuando es sorprendido en flagrancia, conforme estipula la norma, debe ser en el momento de estar cometiendo el delito, respecto a ello, su persona estuvo trabajando, y si el rapto fue el viernes, hasta el lunes pasaron varios días, no podría deducirse dicho ilícito; c) Los efectivos policiales codemandados, allanaron su domicilio, sin orden expresa, omitiendo lo dispuesto por el art. 198 del CPP, que expresamente señala que debe existir una orden emanada por autoridad competente y si bien la Policía está facultada, al haber flagrancia, debió aprehenderlo en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad fiscal, por un Juez o por un Tribunal competente; empero, no fue así, incumpliéndose lo establecido en el art. 227 de CPP; y, d) Tampoco procedía el arresto, ya que éste deriva de la imposibilidad de identificar a las personas y es por breve tiempo, la ley permite un máximo de ocho horas; sin embargo, estuvo injustamente detenido por más tiempo, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. Análisis del caso concreto
- no esté vinculada a un delito o
- REVOCAR en todo